Procedimiento para el tramite en linea: Para solicitar el trámite, deberá Iniciar sesión
Adjuntar los documentos o completar la información solicitada en los requisitos
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Procedimiento para el tramite presencial: Para solicitar el trámite, deberá presentarse a la ventanilla con documentación completa
Entregar sus documentos para generar solicitud de trámite
Calificar el proyecto de ampliación o construcción
Realizar el pago del derecho
Recibir Licencia para construcción y plano aprobado al día hábil siguiente
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No requieren Licencia para Construcción los casos que se presentan en el Artículo 32 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida que son: Para la construcción o ampliación para uso habitacional hasta de 60.00 m2 con materiales ligeros y láminas; Construcción de aceras como único trabajo; Pintura de fachadas; colocación de protectores de herrería en puertas y ventanas en cercas y bardas; Obras de remodelación y decoración de fachadas, pórticos de acceso peatonales en bardas de inmuebles; obras urgentes para prevención de accidentes; demoliciones hasta de un cuarto aislado de 12.25 m2, si está desocupado sin afectar la estabilidad del resto de la construcción; Obras de jardinería, cambios de pisos interiores y exteriores; Reposición y reparación de los acabados de la construcción o instalaciones, impermeabilización y reparación de azoteas, construcción de amarres o reparación de grietas sin afectar elementos estructurales de la misma.
Para tramitar una Licencia de Construcción de vivienda unifamiliar en predios ubicados fuera de la ciudad, más allá del anillo periférico, deberán tramitar La Factibilidad de Uso de Suelo para iniciar el trámite de Licencia para Construcción.
Requisitos:
-Copia del testimonio de la escritura de propiedad del PREDIO o INMUEBLE, o documento notariado que compruebe la posesión.
– Estar al corriente en el pago del Impuesto predial
-Dos croquis en tamaño carta o doble carta según se requiera por la magnitud del proyecto, con medidas y escalas. Se podrá utilizar la chepina actualizada por el Catastro para señalar la ampliación de la construcción a realizar
–Específicos :
-La autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia local en caso de obras en PREDIOS o INMUEBLES ubicados en la Zona de Monumentos Históricos y en Zonas de Protección Arqueológica
Costos:
a) Zona 1. Consolidación Urbana
1.- Con superficie cubierta hasta 45 M2 Veces U.M.A. 0.09 Importe $7.60 U.M. M2
b) Zona 2. Crecimiento Urbano
1) Con superficie cubierta hasta 45 m2 Veces U.M.A. 0.24 Importe $20.28 U.M. M2
c) Zona 3. Regeneración y Desarrollo Sustentable
1) Con superficie cubierta hasta 45 m2 Veces U.M.A. 0.6 Importe $50.69 U.M. M2
d) Zona 4. Conservación de los Recursos Naturales
1) Con superficie cubierta hasta 45 m2 Veces U.M.A. 1.2 Importe $101.39 U.M. M2
2).- Licencia para demolición y/o desmantelamiento de bardas Veces U.M.A. 0.03 Importe $2.53 U.M. M lineal
3).- Licencia para excavación de zanjas en víalidades Veces U.M.A. 1.25 Importe $105.61 U.M. M lineal
4).- Licencia para construir bardas Veces U.M.A. 0.06 Importe $5.07 U.M. M lineal
5).- Licencia para excavaciones Veces U.M.A. 0.10 Importe $8.45 U.M. M cúbico
6).- Licencia para demolición y/o desmantelamiento distinta a la señalada en el numeral 2 de esta fracción Veces U.M.A. 0.09 Importe $7.60 U.M. M2